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Consideraciones sobre el registro de jornada para cumplir con la normativa en protección de datos

Acaba de entrar en vigor la obligación de establecer un control horario que garantice que los trabajadores vean computada la totalidad de su jornada laboral y donde se refleje el tiempo real dedicado a la actividad laboral, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación establecida por el Real Decreto-Ley 8/2019, del 8 de marzo. Por otra parte, el cumplimiento de esta obligación de naturaleza laboral no es obstáculo para la obligación de cumplir con lo previsto en la normativa en materia de protección de datos personales.

Así, el Área de Protección de Datos del CSC ha elaborado un sencillo esquema donde se explican las consideraciones respecto a la protección de datos personal según el método para hacer el registro: fichaje por datos biométricos, con tarjeta magnética, por geolocalización, con firma o con contraseña.