Actualidad >

Noticias

¿Cómo afecta la nueva normativa de protección de datos con respecto al uso de las cámaras de videovigilancia?

La imagen de una persona en la medida que lo identifica o puede llegar a identificarla es un dato de carácter personal, pudiendo ser objeto de tratamiento con diferentes finalidades. Es decir, en la mayoría de los casos en que se utilizan cámaras de videovigilancia la finalidad del tratamiento de las imágenes es garantizar la seguridad de personas, bienes o instalaciones. Ahora bien, no es ésta la única finalidad ya que también se pueden utilizar con fines relacionados con la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.

Una vez explicado esto, ¿cómo puede afectar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al tratamiento de estas imágenes?

Sanidad y centros de asistencia

Desde el punto de vista sanitario y de centros de asistencia, aunque se pueden instalar cámaras en centros de salud y hospitales con el fin de garantizar la seguridad, también se pueden tomar y grabar imágenes con el fin de asegurar un tratamiento adecuado de salud, como sería el caso de la monitorización de pacientes en las unidades de cuidados intensivos o determinadas áreas de salud mental.

En estos supuestos de utilización de cámaras con fines sanitarios, para determinar la legitimación del tratamiento de estos datos hay que considerar lo dispuesto en el RGPD, dado que los datos de salud tienen la consideración de categoría especiales de datos. La legitimación del tratamiento podría basarse en dos consideraciones:

 

  1.     El tratamiento de las imágenes son legítimas, ya que el tratamiento es necesario para proteger el interés vital del afectado o de otra persona física, en el supuesto que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente para dar el su consentimiento.
  2.     El tratamiento de las imágenes son legítimas ya que el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento del tipo sanitario.


Investigación científica

Una de las posibles finalidades para la captación y grabación de imágenes es la investigación, ya sea de investigación científica, del estudio de hábitos de uso o consumo.

Por tanto, en estos casos también sería de aplicación las disposiciones del RGPD.

En cualquier caso, hay que recordar que el RGPD dedica el artículo 89 el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. En este se establece que estará sujeto a las garantías adecuadas así como disponer de medidas técnicas y organizativas para garantizar el principio de minimización de los datos personales, pudiendo incluir la "pseudonanonimización".

Para obtener más información sobre esta nueva guía se puede consultar la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.

Servicio a medida del CSC

El pasado 25 de mayo entró en aplicación el nuevo RGPD que afecta a los centros sanitarios. El CSC ofrece desde hace meses un servicio para que sus asociados puedan cumplir la nueva normativa en protección de datos. Este servicio está liderado por Nuria Alberich, abogada experta en protección de datos, consultoría legal e implementación a entidades del sector público y privado en protección de datos. Dependiendo de las necesidades de cada entidad, el servicio se ofrece en una modalidad u otra, desde el asesoramiento y resolución de consultas hasta la implementación, o bien el apoyo al delegado de la protección de datos o el servicio integral del CSC como delegado de protección de datos. Así, el servicio se adapta a las necesidades y la realidad de cada entidad, pudiéndose realizar auditorías para revisar, examinar y evaluar la seguridad de los datos de carácter personal, así como evaluaciones de impacto relativas a la Protección de Datos de carácter Personal, entre otros.