Atualidade >

Notícias

Conoce qué información debe aparecer en los justificantes de visita en relación a protección de datos

Desde el CSC, se detectó una cierta preocupación por parte de los asociados a la hora de hacer frente a determinadas consultas de los pacientes y usuarios que, en el entorno de la protección de datos, pueden generar ciertas dudas a la hora de dar una respuesta. Concretamente, se nos ha preguntado y consultado en relación al contenido que debe aparecer en los justificantes de asistencia médica cuando quien lo solicita es una persona vinculada al paciente.

Para poder dar una respuesta ajustada a derecho, desde el CSC decidimos elevar la consulta a la Autoridad Catalana de Protección de Datos y así poder dar respuesta firme a los asociados. Una vez recibido el dictamen por parte de la APDCAT, pasamos a comentar lo siguiente:

La consulta presentada concretamente planteaba cuál debe ser el contenido de este justificante médico, que lo pide el acompañante, y por otra parte, qué datos puede solicitar la empresa al trabajador en sus tareas de control, con el objetivo de determinar el contenido de estos justificantes.

Esta duda se encuadra en el derecho reconocido a los trabajadores (art. 37.3 b. Estatuto de los Trabajadores) consistente en poder disfrutar de un permiso retribuido por parte de la empresa con el fin de acompañar o visitar, en determinados supuestos, a una persona relacionada con ellos.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que nos encontramos ante datos personales, ya que en los justificantes aparecen datos suficientes para identificar al paciente o hacerlo identificable, de acuerdo con el art. 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos (RGPD). Además, hay que añadir que se tratan categorías especiales de datos, concretamente datos de salud, ya que lo que se comunica es el hecho de si el paciente ha sido atendido en un determinado centro sanitario o el tratamiento asistencial que éste ha recibido.

En segundo lugar, en el caso que nos ocupa hay que tener en cuenta que la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, prevé la comunicación de información sobre el proceso asistencial del paciente a las personas vinculadas con éste, tanto por razones familiares como de hecho. En este sentido, se informará del estado de salud del paciente a las personas a él vinculadas en la medida que éste lo haya permitido expresa o tácitamente. Así pues, las personas vinculadas tienen derecho a recibir esta información siempre que el paciente no se haya opuesto.

En tercer lugar, hay que considerar que el art. 37.3b) del ET habilita al trabajador a obtener un permiso retribuido de ausencia debido a la hospitalización, accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de otra persona con la que se tiene una relación de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En cuarto lugar, como todo tratamiento de datos personales, se debe buscar una base que legitime el tratamiento. En este caso, teniendo en cuenta que la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica reconoce este derecho de los familiares a ser informados, se entiende que esta legislación es de entidad suficiente para legitimar el tratamiento (art. 6.1 c RGPD). Pero, además, al tratarse de datos de salud, que son categoría especial de datos, también debemos buscar justificación en los supuestos del artículo 9 del RGPD para habilitar su tratamiento. En este caso, la habilitación de esta comunicación de datos a los familiares del paciente, la encontramos en el artículo 9.2 h) del RGPD como podría ser "(...) prestación de asistencia de tipo sanitario (...) ", y esta atención sanitaria implica que entre en juego la normativa referente a la autonomía del paciente, lo habilita la comunicación a un familiar.

Una vez acreditado que la comunicación de datos de salud a un familiar (mediante el justificante), se conforme a las disposiciones del RGPD, se debe tener en cuenta que los certificados o justificantes que emita el centro sanitario deberán respetar las exigencias del principio de minimización. Es decir, los datos que contenga deben ser adecuados, pertinentes y limitadas a lo necesario para la finalidad perseguida (informar al empresario). Y, teniendo en cuenta que entre el paciente (titular de los datos) y el empresario (destinatario de la información) no hay ninguna vinculación de tipo laboral, aquí el principio de minimización debe aplicarse con especial rigor. Así, desde la perspectiva del principio de minimización, la información que contenga el justificante deberá ser únicamente la necesaria para poder acreditar que se dan las circunstancias establecidas en la normativa para obtener el permiso laboral.

De acuerdo con lo anterior, si se ha pedido el permiso a causa de accidente o enfermedad, será suficiente que en el justificante indique (además de identificación de paciente y centro) una valoración sobre la gravedad de la situación médica del paciente sin que tenga que incluir otra información sobre el diagnóstico, la enfermedad o la intervención que se haya podido realizar. O bien, si se ha pedido el permiso por hospitalización de un familiar, será suficiente que el centro confirme en el certificado o justificante el hecho de que se ha producido la hospitalización así como la duración prevista o la fecha de alta pero no el motivo de la hospitalización. En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, el certificado (más allá de indicar identidad del paciente y centro donde se le ha intervenido) no debe dar información del motivo de intervención, sino únicamente constatar que ésta se ha producido y el hecho de que ésta conlleva reposo domiciliario.

En definitiva, los certificados o justificantes que emite un centro sanitario a solicitud de los familiares de los pacientes atendidos no deberían incluir más información que la necesaria para acreditar que concurren las circunstancias que habilitan la obtención del permiso retribuido al trabajador (art. 37.3 b ET).

A modo de conclusiones se podría indicar que:

  •  Existe habilitación legal para que la comunicación de la información del paciente a los familiares sea lícita.
  •  Los certificados o justificantes no deberían incluir más información de la imprescindible para acreditar concurrencia de causas arte. 37.3 b) ET.
  •  Es recomendable que los centros sanitarios establezcan un protocolo para concretar el contenido de los justificantes que incluya indicación sobre el personal que deben cumplimentarse y un protocolo sobre la identificación de las personas vinculadas al paciente.