Por Francisco Blanco López. Jurista y colaborador del Observatorio de Contratación Pública
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña aprobó, en sesión de 21 de enero de 2025, el Proyecto de ley de los instrumentos de provisión del Sistema Público de Servicios Sociales (SIG24DSI1518) y se autorizó a la consejera de Derechos Sociales e inclusión porque lo presente en el Parlamento. Efectivamente, desde el pasado 28 de enero, ha empezado el procedimiento parlamentario y, el 19 y el 24 de marzo, respectivamente, presentaron enmiendas a la totalidad los grupos Vox y PP.
El proyecto de ley afirma que regula la provisión de servicios sociales sin aplicar la normativa de contratación pública mediante una nueva figura: la acción concertada (artículo 12 del proyecto). Esta forma de proveer los servicios sociales tiene su cimiento en la directiva comunitaria 2014/24 de contratación pública y en la jurisprudencia europea.
Una de las condiciones es que no se genere en el procedimiento una selección competitiva de la mejor oferta, sino que, como afirma la directiva, "se garantice un sistema, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación".
Las CC. AA., desde hace unos años, han implantado sistemas supuestamente no contractuales de provisión de servicios sociales. Las normativas han sido anuladas porque, en realidad, se basaban en la competencia de ofertas entre las entidades candidatas a proveer servicios sociales.
El último caso ha sido la resolución del Tribunal Catalán de Contratos Públicos que, en la suya resolució149/2025, ha declarado la nulidad del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès con relación a la provisión del servicio de atención domiciliaria mediante gestión delegada.
El proyecto de ley que hemos referido continúa manteniendo el error de considerar el sistema de provisión de servicios sociales como un procedimiento competitivo de selección de ofertas y hay que predecir que no se ajusta a las previsiones europeas.
Los términos que se utilizan y los trámites que se prevén son una copia de los procedimientos de contratación pública. Esto quiere decir que las entidades sociales se ven sometidas a un doble sistema de validación para acreditar su capacidad asistencial. Tienen que demostrarlo primeramente para poder ser inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (REZAS) y, posteriormente, otra vez tienen que competir para demostrar sus capacidades y poder formalizar, si superan el proceso selectivo y competitivo, los conciertos sociales.
El artículo 5.4 del proyecto ya manifiesta sin complejos que no es suficiente que la entidad esté inscrita en lo RECES sino que se tiene que participar en "procedimientos de provisión", mediante convocatoria pública (artículo 19.2) . El artículo 15.3 prevé la división en lotes en los procedimientos de provisión, "...a fin de promover la participación de las entidades pequeñas y medias". Sorprendente previsión, muy clásica de la contratación pública.
Todo el artículo 20, "Procedimiento mediante convocatoria pública", articula un clásico sistema contractual de selección de ofertas. Nos dice el apartado 5 que la "convocatoria" detallará, "e) Los requisitos para presentarse a la convocatoria. f) Los criterios de asignación de los servicios. g) El procedimiento y los órganos competentes...".
El artículo 21, "Criterios de asignación de los servicios objete de acción concertada", detalla los "criterios de asignación" como si se tratara de un concurso público típico de contratación pública.
Creo que un sistema no contractual de provisión de servicios sociales tiene que tener dos criterios de actuación nucleares: tiene que ser un sistema sin competición entre entidades proveedoras y tiene que garantizar la eficiencia y alta calidad a partir de la igualdad de trato entre todas las entidades privadas sin ánimo de lucro.
La clave del sistema tendría que ser considerar lo REZAS como la base operativa de acreditación y validación de la calidad de las entidades clasificadas por tipología de servicios.
El sistema de designación de servicios tendría que partir de la combinación de diferentes criterios en función de la tipología del servicio. Estos criterios, que tienen que venir identificados claramente en la ordenación de cada servicio, podrán ser la propia elección del usuario, las condiciones asistenciales establecidas en el informe técnico de los servicios sociales, la disponibilidad territorial de centros, el equilibrio en la designación de provisión entre las entidades inscritas en lo REZAS, etc.
Este sistema no es un contrato público. Es un acto administrativo transparente con una asignación no competitiva entre todas las entidades inscritas en el REZAS que conjunta las características registrales de los centros y las necesidades asistenciales concretas de cada interesado.
Hace falta un replanteamiento radical de la regulación contenida del Proyecto de ley de los instrumentos de provisión del Sistema Público de Servicios Sociales.