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Resolución a favor del CSC sobre la introducción de cláusulas relacionadas con el vencimiento de las patentes en la contratación farmacéutica

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha resuelto a favor del Consorci de Salut i Social de Catalunya (CSC) el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria) contra la introducción de cláusulas que prevén la finalización de la vigencia del acuerdo marco y de los contratos basados con el vencimiento de la patente de determinados medicamentos. Estas cláusulas están recogidas a los pliegos que tienen que regir el acuerdo marco del suministro de medicamentos antirretrovirales convocado por el CSC.

La resolución es especialmente relevante porque considera ajustada al Derecho la redacción, por parte del CSC, de cláusulas que favorecen la sostenibilidad del sistema sanitario y la mejor utilización de los recursos públicos en la aplicación de los principios rectores de contratación pública. En concreto, las cláusulas prevén que la duración máxima establecida para el acuerdo marco y los contratos basados esté supeditada al mantenimiento de la patente, que es justamente el que condiciona los términos de la adjudicación, los cuales no responden, generalmente, al interés público, en no permitir que los contratos se adjudiquen en una situación de competencia.

En concreto, Farmaindustria reivindicaba, en su recurso, que estas cláusulas recogen una causa de resolución del contrato no prevista la ley de contratos del sector público (LCSP) y que vulneran los principios de seguridad jurídica, transparencia y la correcta determinación del objeto del contrato, así como los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, porque operan en contra de las empresas titulares de la comercialización de los medicamentos con patente y benefician los medicamentos que no disponen.

En cambio, el posicionamiento del CSC ante este recurso fue argumentar que la no concurrencia con la entrada del medicamento genérico implicaría una pérdida de coste-oportunidad para el sistema nacional de salud y que continuar comprando el medicamento original hasta la finalización de la vigencia del contrato iría en contra del fomento de la sostenibilidad y del principio de racionalización de la contratación prevista a la LCSP.